Una nueva sentencia de la Sala I de lo Civil del Tribunal Supremo ha vuelto a mostrar la importancia de tener un control de la adecuación de las distintas cláusulas que aparecen en todo contrato de servicios. para evitar que se les considere una clausula abusiva.
De esta forma, la sentencia trata sobre las cláusulas del condicionado general del contrato aéreo de pasajeros de Ryanair. Que establecían, una de ellas, la posibilidad del envío en vuelo separado del equipaje respecto del pasajero al que pertenece; y la segunda, la sumisión al derecho irlandés de la interpretación del contrato considerándose una cláusula abusiva.
El Supremo declara nula la cláusula por la cual la compañía podía decidir, “por motivos de seguridad u operatividad”, transportar el equipaje en un vuelo distinto al del pasajero.
Este señala que puede haber casos que justifiquen una excepción a la regla de que el pasajero y su equipaje viajen juntos. Pero no mediante una cláusula tan genérica que deja “a la voluntad del transportista desplazar o no el equipaje facturado en el mismo vuelo. Bajo la invocación de unas inconcretas y absolutamente inespecíficas circunstancias de seguridad u operatividad”.
Asimismo, el tribunal declara nulo el inciso primero de la cláusula 2.4 de las condiciones generales, que establecía:
“Salvo por disposición en contrario del Convenio o la legislación aplicable, el contrato de transporte con nosotros, los Términos y Condiciones de Transporte y nuestros Reglamentos se regirán e interpretarán de conformidad con la legislación de Irlanda”.
El Supremo considera que esa cláusula abusiva porque la sumisión a la ley irlandesa.
“causa un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes y obstaculiza el ejercicio de acciones judiciales o de recursos por parte del consumidor”.
Ya que “tiene como resultado que el consumidor español deba informarse del contenido de la ley irlandesa si quiere conocer sus derechos y obligaciones contractuales. Probar el contenido de dicha ley en cualquier reclamación judicial”.
Por todo esto, es fundamental dotarse de herramientas para controlar este tipo de riesgos derivados del ámbito de la protección a los consumidores.
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