La semana pasada, la ESMA, el regulador de los mercados de valores de la UE, ha publicado un dictamen sobre la clasificación de las contrapartes de terceros países. En este, se aclara cómo deben clasificarse las entidades financieras de terceros países.

Más concretamente, se refería a los informes semanales de posiciones sobre derivados de materias primas y de derechos de emisión, siguiendo la MiFID II. La ESMA aclara que las entidades financieras de terceros países deben clasificarse como lo harían si estuvieran establecidas en la UE.

Esta institución comunitaria tiene como objetivo que mejore la coherencia y calidad de estos informes. Todo esto viene a raíz de haber detectado un problema relacionado con la clasificación incoherente de las contrapartes financieras de terceros países en dichos informes.

Como podemos observar, dentro de las obligaciones de cumplimiento normativo, un aspecto clave es el debido control y supervisión de nuestra actividad. La aparición de incongruencias o alertas sospechosas en nuestro desempeño profesional es algo que puede ocurrir. Ante ello es importante ser capaz de gestionarlas y solventarlas de forma adecuada.

Ante estos tipos de situaciones, lo ideal es contar con una correcta gestión que quede documentada y deje trazabilidad. Todo ello nos permite probar de manera diligente que hemos hecho para dar solución. Para ello es muy útil valerse de plataformas de gestión de riesgos de cumplimiento que nos permitan llevar a cabo esta gestión, dejando un registro que muestre su evolución.

Una de las mejoras herramientas del mercado para hacer esto es Compaas. Nuestra herramienta permite la gestión de expedientes de manera cómoda, práctica y sencilla. Además, podremos clasificarlos para poder distinguirlos de otro tipo de acciones (acciones formativas, etc.). Por otro lado, Compaas se encuentra totalmente en la nube, por lo que puede ser utilizada sin necesidad de instalar ningún tipo de programa.